Empieza de cero con la Ley de Segunda Oportunidad

Si eres particular o autónomo y no puedes pagar tus deudas, la ley permite solicitar la exoneración de lo que no puedas asumir, cumpliendo requisitos de buena fe. Nuestro equipo jurídico te acompaña de principio a fin.

Opiniones 4,8/5 Respuesta en 24 h Equipo legal + financiero

¿Qué es la Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo concursal que permite a las personas físicas liberarse de sus deudas cuando acreditan insolvencia y buena fe. Tras la reforma de 2022, la exoneración puede concederse con plan de pagos sin liquidar todo el patrimonio o mediante liquidación, según el caso. En algunas situaciones es posible conservar la vivienda habitual si se aprueba un plan viable.

Plan de pagos
Exoneración manteniendo activos esenciales, con pagos ordenados y supervisión judicial.
Liquidación
Se venden activos realizables; el remanente insatisfecho puede exonerarse.

* Estudiamos si esta vía te conviene más que la renegociación o la reunificación.

¿Para quién es útil?

  • Particulares y autónomos insolventes (actual o inminente).
  • Personas que actuaron de buena fe (colaboración, transparencia, sin condenas por determinados delitos recientes, etc.).
  • Quienes no pueden atender sus deudas ni con refinanciación realista.

Ventajas

  • Cancelar deudas impagables y frenar embargos según resolución judicial.
  • Protección frente a la espiral de intereses y recargos mientras se tramita el concurso.
  • Reinicio financiero y posibilidad de mantener activos esenciales con plan de pagos.

Aspectos a considerar

  • El crédito público (AEAT/TGSS, etc.) tiene límites de exoneración y criterios que están evolucionando con resoluciones recientes.
  • Determinadas deudas son no exonerables (alimentos, responsabilidad civil por delito, etc.).
  • Se exige buena fe y transparencia; ocultar bienes puede hacerte perder la exoneración.

Requisitos habituales

Validamos tu elegibilidad antes de iniciar el procedimiento.

Insolvencia

No puedes cumplir regularmente tus obligaciones (actual o inminente).

Buena fe

Actuar con diligencia y transparencia durante todo el proceso.

Documentación

Aportar listados de deudas, ingresos, CIR del BdE, bienes y cargas para el expediente.

¿Qué deudas se exoneran?

Frecuentemente exonerables

  • Préstamos personales, tarjetas y créditos de consumo.
  • Deuda entre particulares/proveedores (según el caso).
  • Crédito público: por regla general, con límites parciales (ver nota).

Nota: La ley prevé exoneración parcial de deuda pública (p. ej., hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con TGSS, con reglas específicas), pero existen resoluciones que amplían criterios; la práctica está en evolución y depende del juzgado.

No exonerables (en general)

  • Pensiones de alimentos.
  • Responsabilidad civil derivada de delito y multas penales/administrativas.
  • Determinadas deudas laborales y otras legalmente excluidas.

Cómo trabajamos

De principio a fin, con un plan claro y tiempos realistas.

1 · Diagnóstico

Analizamos tu situación y documentación.

2 · Estrategia

Elegimos entre plan de pagos o liquidación, o combinamos con negociación.

3 · Presentación

Solicitamos la exoneración ante el juzgado mercantil competente.

4 · Resolución y seguimiento

Resolución judicial y, en su caso, cumplimiento de plan con nuestro acompañamiento.

Segunda Oportunidad vs. Renegociación

Segunda OportunidadRenegociación/Reunificación
Objetivo Cancelar deudas impagables (exoneración) Bajar cuota, ordenar pagos
Activos Conservar algunos con plan; o liquidar No afecta a la propiedad (salvo garantías)
Crédito público Exoneración limitada y cambiante No se cancela; se fracciona/regulariza
Resultado “Borrón y cuenta nueva” condicionado a requisitos Alivio de liquidez; la deuda permanece

* Te ayudamos a elegir la vía adecuada para tu caso concreto.

Resultados reales

Nombres modificados por privacidad.

“Me exoneraron 42.000 € y pude rehacer mi actividad.”
Javier · Autónomo
“Con plan de pagos mantuve mi vivienda y cerré el concurso.”
María · Particular
“Pararon los embargos y al final obtuve la exoneración.”
Elena · Segunda oportunidad

Preguntas frecuentes

Resolvemos dudas clave.

¿Perderé mi vivienda?
Con el modelo de plan de pagos puede conservarse si el juez lo admite y el plan es viable; en liquidación, depende de cargas y valor.
¿Qué pasa con las deudas públicas?
La exoneración es limitada por ley y la práctica está en revisión judicial (hay resoluciones ampliando criterios). Estudiaremos tu caso concreto.
¿Cuánto tarda y cuándo puedo volver a pedirla?
Los tiempos varían por juzgado. Para nuevas solicitudes tras exoneración, se contemplan plazos orientativos de 2 años (si hubo plan) y 5 años (si hubo liquidación), con particularidades.
¿Sirve si soy autónomo?
Sí, la ley incluye a autónomos (personas físicas). Revisaremos deudas con proveedores y crédito público.

¿Encaja tu caso con la Segunda Oportunidad?

Hacemos un estudio gratuito y te damos una ruta clara.

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Cuéntanos tu situación y te propondremos la mejor vía: Segunda Oportunidad, renegociación o salida de ASNEF.

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